Estatutos Comteologicasesal

ESTATUTOS

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada “Comisión Teológica Servir y Salud” (ComTeológica SeSal) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Número de Identificación Fiscal Definitivo: G12879045

Código Electrónico: EB6EAABEE5BCE713

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en OROPESA del MAR (Castellón), Av. De Valencia nº 6, pta. 75, código postal 12594.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y en todo el Estado Español.

Art. 4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

1)      La extensión de las ideas de salud en su dimensión psicológica, física y espiritual dentro del marco de comprensión teológica basada en toda documentación científica y de contenido teológico, convenciendo de los valores éticos y de renovación del entendimiento, que puedan proveer una ayuda práctica a los interesados.

2)      Enseñar la condición y situación humana de necesidad de “aprender a vivir” y adoptar un estilo de vida que le lleve a la persona a alcanzar una buena “salud” tanto en la vertiente física, mental, social y espiritual.

3)      Promover la información veraz, objetiva y científica sobre la problemática de las drogas, intentando que dicha información llegue a nivel familiar, escolar, laboral y social, creando orientaciones preventivas metodológicas.

4)      Llevar a cabo toda acción conducente a motivar a la persona afectada física o psicosocialmente por el uso de las sustancias capaces de crear dependencia – adicción, hacia una labor terapéutica, tanto en el plano preventivo como de superación.

5)      Ayuda de asesoramiento espiritual y terapéutico, a los que son dados de baja o abandonan por diferentes motivos, las iglesias u organizaciones religiosas a las que pertenecían.

6)      Salvaguardar el criterio de unidad ideológica teológica, que según se cree se desprende del análisis de la Revelación Bíblica, a fin de ayudar a preservar la unidad eclesial de los creyentes en Jesucristo, y a orientarles lo mejor posible en los valores de la saludsalvación.

7)      Ayuda económica a estudiantes con pocos recursos especialmente en lo referente a la área teológica.

8)      Ayuda económica a personas con necesidades básicas primarias, entre otras, en zonas del tercer mundo; y patrocinio y gestión de proyectos de creación y desarrollo de empresas solidarias.

9)      Atención y asesoramiento a los inmigrantes.

10)  Atención y ayuda a los internos de los Centros Penitenciarios de acuerdo a los fines expresados.

11)  Promoción y realización de libros educativos y material audio visual para conseguir donativos y ayudar con sus contenidos.

12)  Promoción y creación de una emisora de radio con programas específicos contenidos en estos fines.

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

1)      Cursos de control del estrés.

2)      Cursos de superación de la depresión.

3)      Cursos de dietética.

4)      Cursos de terapias de abandono de hábitos ludópatas

5)      Cursos preventivos y terapéuticos, respecto a los problemas que resultan del consumo de tabaco y de otros tóxicos.

6)      Consultorios y terapias de carácter ambulatorio con programas específicos de rehabilitación y reinserción social para las personas dañadas por las drogas.

7)      Atención y ayuda a los familiares de aquellos que sufren la problemática droga.

8)      Visitación de los internos de los centros penitenciarios, y a sus familiares, ofreciendo planes de reinserción y ayuda.

9)      Reuniones, conferencias y tratados especiales para inmigrantes a fin de ayudarles a una integración favorecedora de la salud.

10)  Programas y escritos teológicos que abarquen a la persona completa, y que ayuden a la prosecución de los fines específicos en el área de la saludsalvación.

11)  Exposiciones tendentes a conocer mejor las realidades espirituales y teológicas.

12)  Programas de Radio informativos, orientativos y preventivos sobre la problemática droga, salud mental y espiritual, y asuntos relativos a las cuestiones teológicas en el contexto expresado en los fines del artículo anterior.

Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a)      Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d)     Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a)      La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b)      No satisfacer las cuotas fijas, si dejara de hacerlo cuatro meses consecutivos.

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)      Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)      Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO  III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el último domingo del mes de Septiembre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

CAPÍTULO  IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Comité de Dirección, formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes .

El ejercicio de los cargos será gratuito .

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un período cinco años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)      Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b)      Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c)      Causar baja como miembro de la Asociación.

d)     Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

Art. 21º El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V .-  EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 1000 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)      De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b)      De las subvenciones oficiales o particulares.

c)      De donaciones, herencias o/y legados.

d)     De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado en el mes de julio de cada año.

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien las del Presidente.

CAPÍTULO VI.-  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a ADRA .

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Castellón a 3 de junio de 2003

D I L I G E N C I A

Para hacer constar que los Estatutos de la Asociación han quedado aceptados en la Asamblea General Extraordinaria de asociados, celebrada el 1 de junio de 2003, y de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, relativa a las Asociaciones, con las modificaciones respecto al nombre de la Asociación, a los fines y actividades que la propia Ley contempla.

Por todo lo cual se firman por triplicado los Estatutos y la presente, en Castellón a 3 de junio de 2003:

La Secretaria

VºBº

El Presidente

CAPÍTULO VI.-  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a ADRA .

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Castellón a 3 de junio de 2003

D I L I G E N C I A

Para hacer constar que los Estatutos de la Asociación han quedado aceptados en la Asamblea General Extraordinaria de asociados, celebrada el 1 de junio de 2003, y de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, relativa a las Asociaciones, con las modificaciones respecto al nombre de la Asociación, a los fines y actividades que la propia Ley contempla.

Por todo lo cual se firman por triplicado los Estatutos y la presente, en Castellón a 3 de junio de 2003:

La Secretaria

VºBº

El Presidente

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